10 de enero de 2012

LO1/2004 - De la violencia de género o la discriminación positiva



Hace tiempo que vengo planteándome escribir algo sobre este tema, pero no encontraba el momento ni el lugar. No estaba seguro de que este comentario fuese apropiado para este foro, no por el tema en cuestión que puede tener gran número de opiniones, sino por el enfoque jurídico que pensaba darle debido a mi relación con el mundo del derecho. Pero entonces, recordé las palabras de Miguel: "Todo tiene cabida en La Alacena de Miguel", y viendo sus entradas, a las pruebas me remito.

El tema que quiero tratar hoy es solo una pequeñísima parte de una Ley pero que da todo su sentido, o se lo quita. Se trata de los sujetos a los que afecta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En adelante, Ley de Violencia de Género.

Es de vital importancia analizar bien cada palabra para ver lo absurdo que puede llegar a ser nuestro ordenamiento jurídico.

En primer lugar se emplea la palabra "género", que no "sexo". ¿Qué significa? Si fuese por la RAE nos quedaríamos un poco igual, así que prefiero compartir la definición que dan los organismos internacionales:

"conjunto de pautas de conducta o patrones de relaciones asignados a cada sexo en las diferentes culturas. Se utiliza para demarcar las diferencias socioculturales que existen entre hombres y mujeres y que son impuestas por el sistema de organización político, económico, cultural y social, y por lo tanto, son modificables."

Es decir, se refiere a las diferencias en las conductas y relaciones entre hombres y mujeres, que pueden evolucionar y cambian de una cultura a otra.

Ahora bien, según este concepto, esta Ley debería de perseguir la protección de cualquier persona que sufriese cualquier tipo de violencia en una relación entre hombres y mujeres donde existen diferencias socioculturales.

Art. 1.1: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

¿Relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres? ¿Donde está la otra cara de la moneda?¿Qué pasa con la violencia de la mujer hacia el hombre?


Pero continuamos con la Ley para posteriormente abrir el debate.

Art 1.3: La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Ciertamente, por cuestiones biológicas (de sexo, no de género) el hombre, como regla general, suele tener más fuerza que la mujer, y por tanto, en cuanto a violencia física podría ejercer más daño. Pero, ¿qué me dicen de la violencia psicológica, de las amenazas y coacciones? ¿Cuántos hombres sufren a diario este tipo de violencia?

Esta Ley, con la que algunos se llenan la boca diciendo que defiende la igualdad (mediante lo que llaman "discriminación positiva", termino contradictorio donde los haya), no es más que una Ley sobre proteccionista que fomenta la discriminación entre sexos (no de géneros).

No solo tiene distinta protección un sexo que otro, sino que también tienen distintas penas por un mismo delito, eso sin añadir la indefensión que tiene el hombre ante las denuncias falsas que en innumerables ocasiones se utilizan para agilizar trámites de divorcio, o con fines aun peores.

Evidentemente, es necesario regular y poner medidas legales para evitar la violencia que se pueda dar por las desigualdades que existan en una relación de convivencia, pero esto sin menoscabar los derecho de ningún sexo, y teniendo en cuenta todos los modelos de familia que existen en la actualidad, que no es exclusivamente el tradicional hombre-mujer, o mujer hombre para ser políticamente correctos.